Asamblea Universitaria

La Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Trujillo es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, representa a la comunidad universitaria y es la encargada de establecer las políticas generales que la orientan.

Está conformada por:

  • El Rector, quien la preside
  • Los Vicerrectores
  • Los Decanos
  • El director de la Escuela de Posgrado
  • Los representantes de los docentes, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de acuerdo a ley. Su mandato dura cuatro (04) años.
  • Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, de acuerdo a Ley. En ambos niveles deben tener matrícula regular vigente, pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos en pregrado y un semestre académico en posgrado y ser elegidos por y entre los estudiantes del respectivo nivel. Su mandato dura dos (02) años.
  • Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. Es elegido por dos años por las asociaciones debidamente reconocidas por la Universidad, de acuerdo a las normas que ésta apruebe. Su mandato dura dos (02) años.
  • Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto, elegido por la mitad más uno de los trabajadores nombrados, por un periodo de cuatro (04) años.

La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

  • Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento
  • Pronunciarse en asuntos de interés institucional, local, regional, nacional o internacional.
  • Declarar la vacancia de los representantes docentes y estudiantes ante la Asamblea, informando al Comité Electoral Universitario a fin de acreditar o elegir a sus reemplazos, de acuerdo al presente Estatuto.
  • Conformar comisiones permanentes de trabajo, para el cabal cumplimiento de sus funciones.
  • Las demás que la Ley Universitaria establece.

De la instalación y funcionamiento:

  • La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y, en forma extraordinaria, por iniciativa del Rector o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
  • En ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de miembros presentes.
  • Las sesiones extraordinarias tratan únicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.
  • La convocatoria de la Asamblea Universitaria se realiza con quince (15) días calendario de anticipación, en forma escrita y mediante aviso en el diario regional de mayor circulación y en la página web de la Universidad.
  • Los acuerdos de los órganos de gobierno son por mayoría simple; es decir, la mitad (1/2) más uno (01) del quórum. La reconsideración de un acuerdo requiere del voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros.