Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad.
El Consejo Universitario está conformado por:
- El Rector, quien lo preside
- Los Vicerrectores
- El director de la Escuela de Posgrado
- Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre los mismos, por un período de un año, de manera rotativa. El proceso será conducido por el Comité Electoral. Los demás Decanos pueden asistir a las sesiones que estimen conveniente con voz, pero sin voto.
- Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, de acuerdo a Ley. En ambos niveles deben tener matrícula regular vigente, pertenecer al tercio superior y haber aprobado, como mínimo, treinta y seis créditos en pregrado y un semestre académico en posgrado. Son elegidos por y entre los estudiantes del respectivo nivel. Su mandato dura dos (02) años.
- Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. Es elegido por dos años por las asociaciones debidamente reconocidas por la Universidad, de acuerdo a las normas reglamentarias que ésta apruebe.
- Los Secretarios Generales de los Sindicatos de docentes y administrativos, con derecho a voz y sin voto.
- Los funcionarios administrativos asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran, con derecho a voz y sin voto.
El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
- Ratificar los currículos y los planes de trabajo propuestos por las carreras profesionales.
- Autorizar viajes fuera del país en comisión de servicios del Rector, Vicerrectores, Decanos, director de la Escuela de Posgrado y funcionarios, así como recibir los informes correspondientes.
- Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, supresión o reorganización de Centros de Producción de bienes y servicios.
- Aprobar licencias de autoridades, docentes, personal administrativo y de servicio, por más de tres (03) meses.
- Aprobar y dar a conocer a la comunidad universitaria el calendario de actividades académicas antes de iniciarse el año académico.
- Pronunciarse en segunda y última instancia sobre la vacancia de los Decanos y director de la Escuela de Posgrado, declarada por los Consejos de Facultad y el Comité de Dirección de la Escuela de Postgrado respectivamente.
- Resolver, en segunda y última instancia, las apelaciones interpuestas contra las decisiones rectorales.
- Nombrar a los coordinadores de convenios y/o acuerdos de cooperación que la Universidad suscriba con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- Ratificar la designación de los directivos de los Centros de Extensión Universitaria, de Prácticas y de Producción.
- Proponer a la Asamblea Universitaria la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de filiales, previo proyecto y/o sustento técnico.
- Aprobar los reglamentos de las Facultades, de la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas y administrativas.
- Las demás que la Ley Universitaria establece.
El Consejo Universitario se reúne ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando es convocado por el Rector o por la mitad más uno de sus miembros.